La economía clásica no toma en consideración en sus análisis los límites de espacio y de recursos naturales. La economía ambientalista integra el ambiente en el mercado, lo que tampoco aporta solución. La economía ecológica acepta los límites del espacio ambiental, e integra la necesidad de su distribución justa entre comunidades y pueblo, así también entre generaciones (Joan Martínez Alier, 1994).
DEFINICIÓN
La justicia ambiental se refiere al justo compartir del espacio ecológico, pero igualmente al esfuerzo de evitar el daño ambiental, o si ocurre, con su compensación o reparación. Esta no es solamente una cuestión ética, sino que también una cuestión política y jurídica. En última instancia, una cuestión de inteligencia y de capacidad de anticipación.
La justicia ambiental es el tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional, cultura, educación o ingreso con respecto al desarrollo y la aplicación de las leyes, reglamentos y políticas ambientales.
El tratamiento justo significa que ningún grupo de personas, incluyendo los grupos raciales, étnicos o socioeconómicos, debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de las consecuencias ambientales negativas como resultado de operaciones industriales, municipales y comerciales o la ejecución de programas ambientales y políticas a nivel federal, estatal, local y tribal
HISTORIA
El concepto de justicia ambiental nació de las luchas del Movimiento Negro en Estados Unidos. A partir del aprendizaje de la lucha por los derechos civiles en los años sesenta, los grupos organizados de defensa de las poblaciones no anglo-saxonas comenzaron a percibir, a principio intuitivamente y después de manera sistemática, que las actividades muy poluentes y ambientalmente degradantes estaban distribuidas intencionalmente en el territorio estadounidense. Concentraban se, de hecho, en las regiones y barrios donde la población era sobretodo negra, indígena o latina. Ese "racismo ambiental" demostraba la coherencia entre la desigualdad social y la desigualdad ambiental, haciendo que las poblaciones excluidas y marginal izadas recibieran una parte desproporcional del impacto ambiental generado por el sistema socioeconómico. Las clases dominantes, aunque fueran responsables por la mayor parte de este impacto, a través de sus patrones de consumo y producción insustentables, "protéjanse" de la degradación orientando los efectos de ella para el espacio colectivo y para los territorios ocupados por los sectores no anglo-sajones de la población.
La operación conceptual innovadora consistió en pensar el ambiente no solamente en términos de conservación, sino también de derechos y justicia. La idea central fue que todos los ciudadanos tienen igual derecho al ambiente sano, siendo injusta cualquier estructura o proceso que direccionara la degradación o los riscos ambientales a los sectores vulnerables de la población, desde el punto de vista social y económico. Tal degradación, cuando no sea posible evitarla, debe ser distribuida de manera equitativa por los diferentes sectores de la sociedad. En este sentido, el movimiento contra la destrucción y degradación ambiental pasó a ser considerado un espacio de lucha democrática y de afirmación de la universalidad de los derechos humanos.
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